DEPURAR RESPONSABILIDADES POR LA ESTAFA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES.
Dado su interés recojo en mi sancta sanctorum este documento que Odón Elorza ha dirigido al GP del PSOE recogiendo el sentir del FORO ÉTICO al que pertenezco para que se implique de manera más activa en un tema de profundo interés social. Odón Eloeza es un ejemplo a seguir y quien debiera liderar nuestro partido en estos difíciles momentos.
De acuerdo con el texto redactado por el Foro Ėtico, ante la necesidad de defender a los preferentistas estafados en sus legítimas reclamaciones, tanto desde el Parlamento como desde los Tribunales, por pura coherencia y en favor de actitudes que ayuden a la regeneración democrática, he solicitado a la dirección del Grupo Parlamentario Socialista que el PSOE :
1. Presente una querella por estafa y manipulación de precios en el mercado en el caso de las participaciones preferentes.
2. Pida
la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades aportadas
por los preferentistas estafados.
3. Exija responsabilidades a los Presidentes y
miembros de los Consejos de Administración de Caja Madrid, Bancaja y
Bankia así como de la CNMV.
En los últimos años, hemos asistido a una revolución en el mercado financiero que ha llevado a la creación de numerosos productos extremadamente complejos y diseñados por la ingeniería financiera que, en líneas generales, no son ni buenos ni malos pero que pueden causar un daño enorme cuando, como es el caso que analizamos se hace un mal uso de ellos. Asistimos a malas prácticas de las entidades financieras en la comercialización de las preferentes pues se han vendido y colocado indiscriminadamente a los inversores sin tener en cuenta las características personales de cada uno de ellos.
En los últimos días, las noticias y el debate social ha girado en torno a las malas prácticas bancarias respecto a las participaciones preferentes. Estos valores han sido y son un mecanismo de financiación utilizado con mucha frecuencia tanto por las entidades de crédito como por las empresas privadas presentándose como una alternativa para obtener ingresos y frente a la ausencia de crédito. Con respecto a las primeras, las obligaciones impuestas por Basilea, han llevado a la conversión de las participaciones preferentes en acciones a fin de cumplir con las exigencias de capital.
El debate
en torno a las participaciones preferentes se ha avivado a raíz de que www.eldiario.es hiciera público el Informe confidencial de la CNMV emitido el pasado 11 de febrero de 2013
(disponible en
http://www.eldiario.es/economia/CNMV-Bankia-incumplio-ley-preferentes-Bancaja-Caja_Madrid_0_120388869.html
). La cuestión ha vuelto a ocupar las
primeras páginas de la prensa nacional no
sólo por las malas prácticas bancarias que parece utilizaron Bankia, Caja Madrid
y Bancaja sino también por los incidentes que en la
calle y dentro del Congreso se han producido.
Sin perjuicio de que sobre las
cuestiones jurídicas de fondo hayan de
hacerse estudios de mayor calado, el Informe de la CNMV revela algunos aspectos
que justifican estas iniciales
reflexiones sobre algunas de las cuestiones que el documento revela.
En
efecto, su lectura provoca hoy la necesidad de afrontar dos cuestiones
importantes:
1) Denunciar el incumplimiento
por las entidades de los deberes de información
y transparencia que la Ley exige.
2) El Informe revela que las entidades
mencionadas incumplieron de forma generalizada –y
no puntual- la regulación existente y que su operativa
se califica por la propia CNMV como de malas prácticas.
En
relación con el primero de los
aspectos señalados, el deber de información, hay que tener el cuenta, tal y como señala el propio Banco de España
en su web, que las participaciones preferentes “son
un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, sino que ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua”
(http://www.bde.es/clientebanca/glosario/p/participaciones.htm). Se califica
como un producto de alto riesgo por lo que no es idóneo para todo inversor sino sólo
para aquellos que tienen unos conocimientos determinados y, en todo caso,
siempre han de ser debidamente informados por las entidades que ofertan el
producto.
En muchas
ocasiones, las participaciones preferentes se han comercializado como si se
tratara de valores de renta fija con una alta remuneración. Su denominación induce a confusión, ciertamente, porque están
lejos de ser preferentes de nada. Más bien al contrario. Por un
lado, su remuneración depende de que la entidad
obtenga beneficios; son productos a perpetuidad, reservándose la entidad la posibilidad de amortizarlas a partir
del 5 año, previa autorización del Banco de España; son de alto riesgo porque
son tan arriesgados o más que la inversión en renta variable propiamente dicha ya que el inversor
puede llegar a perder la totalidad de la inversión,
viéndose relegado, en caso de
concurso, a ocupar una de las últimas posiciones en la
clasificación de créditos. Y finalmente,
se caracterizan por su falta de liquidez.
Todo ello hace que cualquier operativa relacionada con estos productos conlleve una obligación de información y una cautela especial de cara a los inversores por parte de las entidades que han de informar claramente de los riesgos que asumen los inversores. En definitiva, este producto no parece adecuado para cualquier tipo de inversor. El problema, tal y como las resoluciones judiciales recaídas en los últimos años reflejan, es que las entidades han ofertado y colocado estos productos de forma indiscriminada e incumpliendo los deberes de información a los clientes. Y así parece haber sucedido una vez más en el caso de las preferentes de Bankia, Bancaja y Caja Madrid que ahora nos ocupa.
No hay
que olvidar que entre cliente y banco existe una relación contractual orientada a la prestación de un servicio de custodia y administración de valores, con la consiguiente apertura de una cuenta y
desarrollo de actividades de intermediación en operaciones de valores
por cuenta del cliente. Así, la normativa exige que
previamente a la contratación de estos productos, se proceda
a la identificación de la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión del cliente cuando fuera relevante para los servicios que
se van a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto comercializado pueden ajustarse al
perfil de la persona que las va a adquirir. Código
General de Conducta de los mercados de Valores, RD 629/1993, de 3 de mayo; Ley
del Mercado de Valores 24/1988, de 28 de julio (art. 79) y normativa que incorpora la Directiva Mifid,
Ley 47/2007, de 19 de diciembre.
Las
noticias que han salido en prensa en los últimos días parecen sugerir el incumplimiento de esta normativa. La
ausencia de una información suficiente, clara, precisa
sobre la naturaleza, ventajas y riesgos de la operación puede llevar aparejado el reconocimiento de la existencia
de vicios del consentimiento y, en consecuencia, la nulidad de la operación por lo que la entidad debería
devolver la inversión inicialmente realizada (vid.
Entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 58/2012, de 3 de
febrero).
El segundo aspecto destacable del Informe se refiere a las malas prácticas de las entidades afectadas. Las entidades parece que habían puesto en marcha una especie de intranet, unos sistemas informáticos a través de los cuales casaban las órdenes de sus clientes. En el Informe se señala, además, que el 13 de octubre de 2011 la CNMV ya advirtió e informó a las entidades acerca de esas malas prácticas que impedían a sus clientes en la práctica limitar sus órdenes de compra fijando precios además, alejados del valor razonable, es decir, al valor que hubieran tenido si se hubieran comercializado a través del mercado organizado AIAF. La operativa supuso, por otro lado, un incumplimiento de lo dispuesto en el art 70 quáter LMV, al no gestionar las entidades adecuadamente los conflictos de interés generados por este sistema consistente en casar órdenes de los clientes de la manera más conveniente para las entidades.
Esta
operativa no parece hasta la fecha haber sido objeto de sanción alguna por parte de la CNMV. ¿Por qué no hay abierto ningún expediente sancionador? Tanto más cuanto que se han analizado operativas de los períodos 01/01/2008-03/04/2009. Ha pasado tiempo más que suficiente.
Consideraciones a la vista de lo expuesto :
1a- Se
detecta un incumplimiento del deber de evaluar la conveniencia del instrumento
para el cliente y, en su caso, de hacerle las oportunas advertencias.
Con la consecuencia de vicio del consentimiento en el
contrato cliente-entidad, por tanto, nulidad, y, en consecuencia, devolución
del importe a los inversores.
Hay jurisprudencia en ese sentido aunque no sea unánime.
2a- Las
entidades casaban operaciones entre sus clientes a precios no alejados del 100%
del valor nominal:
- estableciendo
unos sistemas informáticos que no permitían a los clientes compradores limitar sus órdenes de compra
- los
compradores compraban al 100% títulos cuyo valor razonable era
sensiblemente inferior.
Las
participaciones se pueden negociar en el mercado AIAF. El precio en ese mercado
es el que alguien esté dispuesto a pagar por ese
valor y en esos años no era del 100% sino como
dice el Informe con variaciones de entre el
25,3% y 61,9% en las emisiones anteriores a 2009 y entre el 53,3 y 98,5%
para las posteriores. Es decir, los valores se vendían por un valor como mínimo del 75% y los clientes
con ese sistema lo pagaban al 100%.
3a-
Mediante esta operativa el precio estaba inflado deliberadamente y, en
definitiva, se producía una manipulación del mercado. La CNMV advierte que no se trató de una operación puntual sino de algo
generalizado. Con esto se conseguía:
- las
entidades evitan reclamaciones y denuncias por parte de los clientes vendedores
ya que les conseguían un comprador y no podían reclamar a la entidad por falta de liquidez, por mala
información en la compra…
- tampoco
se establecieron procedimientos para informar a los compradores sobre el valor
real del producto.
¿NO ESTAMOS ANTE UNA ESTAFA ?
Habrá que esperar para ver cómo se desarrollan los acontecimientos pero parece que es preciso analizar, además, con mayor detenimiento lo que podría ser un incumplimiento o dejación de funciones por parte de la CNMV que debería haber parado esta operativa que conocía, tal y como revela el propio informe, desde hace tiempo ya que es el organismo supervisor del mercado financiero y tendría que haber abierto un expediente sancionador.
Cabe
pensar que a las acciones judiciales que ya se han interpuesto contra algunas
de estas entidades, podría añadirse un nuevo elemento, tal y como se apunta en el
www.eldiario.es , que es la manipulación de precios en el mercado. Al
menos estos parecen ser los planteamientos que van a seguir algunos de los
despachos que están atendiendo a los
preferentistas en estos días.
El
Partido Socialista y sus Diputados en el Congreso se han posicionado claramente
en esta legislatura en favor de las posiciones de los preferentistas engañados y así lo ha dejado patente en los
debates con el Ministro De Guindos y con la presentación de iniciativas que suponen soluciones más justas para los afectados frente a las tesis del PP.
Sin
embargo, confío en que la firme defensa de
tantas familias humildes titulares de preferentes que los socialistas han
ejercido se vea ahora complementada con la interposición de querellas ante los Tribunales contra las entidades
financieras que incumplen la ley, como señala el tardío informe de la CNMV, y contra los miembros de los Consejos
de administración. Es un paso obligado el que
ha de dar el PSOE por pura coherencia democrática
que nos permitirá corregir errores y remediar
una falta de intervención por parte del área económica del anterios gobierno
socialista. El PSOE no va a quedar en evidencia o verse arrastrado a tomar esta
decisión tarde y mal.
En San
Sebastiån, a 15 de abril de 2013
Odón ElorzaDiputado Socialista
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