REFLEXIONES ANTE EL SUMARIO 35/02 CONTRA LAS “HERRIKO TABERNAK” EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Como militante socialista y de la izquierda española desde hace 45 años y por lo tanto demócrata convencido, considero un absoluto despropósito este juicio en la nueva senda hacia la paz emprendida hace meses y por tanto me adhiero y apoyo este manifiesto.



 
 
REFLEXIONES ANTE EL SUMARIO 35/02CONTRA LAS “HERRIKO TABERNAK” EN LA AUDIENCIA NACIONAL

1. El 17 de octubre de 2013 se celebrará en la Audiencia Nacional el juicio del Sumario 35/02. Se enjuiciará a 40 personas, entre ellas a quienes fueron miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna y de Batasuna o dirigentes de Euskal Herritarrok (incluidos Arnaldo Otegi, Rufino Etxebarria y Joseba Permach) y a miembros de la junta directiva de asociaciones culturales, deportivas, gastronómicas, etc., imputándoles la comisión de delitos relacionados con la gestión económica de las Herriko Tabernak y, además, pertenencia a banda armada por supuesta financiación de ETA. Se solicitan elevadas penas de prisión.

2. El sumario se inició once años antes, en el año 2002, por el entonces Juez instructor Baltasar Garzón, quien ya el 3 de mayo de 2002 dictó auto de prisión contra los detenidos. Hay que recordar que Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna fueron ilegalizadas por sentencia posterior (27 de marzo de 2003) de la Sala Especial del Tribunal Supremo, en aplicación de la entonces reciente Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de2002, de Partidos Políticos. Dicha Sala no constató conductas delictivas de pertenencia o de colaboración con organización terrorista en el hecho de ser miembros de dichos partidos ilegalizados, por lo que no derivó testimonio de sus actuaciones a la jurisdicción penal.

3. Se trata de un proceso penal exclusivamente soportado en especulaciones e hipótesis alimentadas por informes policiales, que se pretenden elevar al nivel de pruebas periciales sin comprobación fáctica alguna. La intervención judicial y policial se justificó en un documento anónimo titulado “Reunión de responsables de Proyectos Udaletxe” que ya se utilizó en el sumario 18/98 contra AEK, sobreseyéndose más tarde frente a esta entidad. La misma técnica de considerar como pruebas, a efectos de instrucción de sumario, unos imaginativos informes policiales, carentes de imparcialidad y objetividad, ya se usó para procesar a Egunkaria y a Udalbiltza, con el resultado de una rotunda desautorización de los mismos por los tribunales juzgadores.
 
 

4. Contiene el mismo concepto expansivo de organización terrorista que en los sumarios Egunkaria y 18/98 llevó a afirmaciones aberrantes tales como que la promoción del euskera (Egunkaria o AEK) fuera de las instituciones públicas se hacía siguiendo instrucciones de ETA, con lo que los dirigentes de la primera fueron acusados de pertenencia a banda armada.

5. Es un nuevo juicio político, en el que aplicando los principios del “Derecho Penal del Enemigo”, se pretende procesar a militantes y simpatizantes de una ideología sin que se concrete un solo acto de relaciones con ETA o de financiación de la misma. En el Derecho Penal de países democráticos no sería de recibo un sumario así porque se suelen juzgar hechos concretos, tipificados penalmente y no meras sospechas. Cabe pensar que la finalidad última de quienes lo impulsan hoy es atacar una opción e ideas políticas que deben ser admitidas como lícitas y posibles en democracia, siempre que se promuevan por medios democráticos, y que en la actualidad actúan con normalidad en el mapa institucional. Este sumario ha venido acompañado de excesos durante los 10 años de su instrucción y que han supuesto un castigo añadido: detenciones innecesarias, incomunicaciones generalizadas e injustificadas, privaciones de libertad sin causa alguna relacionada con cada persona, fianzas millonarias, cuentas corrientes bloqueadas, limitación de salida del territorio del Estado…Con ello ha incurrido en violaciones de principios democráticos básicos y Derechos Fundamentales como son el pluralismo político (artículos 1.1 y 6 CE),la libertad ideológica (artículo 16 CE y art. 9 CEDH), la libertad personal (artículo 17 CE y art. 5 CEDH), los principios de legalidad y de irretroactividad de las normas sancionadoras(artículo 9 CE y art. 7 CEDH), el derecho a la defensa (artículo 24 CE), el derecho a la prueba (artículo 24 CE), el derecho a un juicio con todas las garantías sin que se produzca indefensión (artículo 24 CE), el derecho a un juicio justo, en un plazo razonable, con todas las garantías sin que se produzca indefensión (artículo 6 CEDH y art. 24 CE) y sin que se produzca discriminación por un sometimiento desproporcionado al proceso penal aplicando un Derecho Penal de autor por las convicciones ideológicas de los encausados(artículo 14 CEDH), el principio de proporcionalidad en cada uno de los anteriores derechos (principio general del derecho).
 
 

6. El sumario 35/02 es un disparate desde su inicio pero, en este momento histórico en el que las organizaciones de la Izquierda Abertzale rechazan la lucha armada y ETA la ha abandonado, gracias entre otras razones a la notable contribución de varios de los encausados en este sumario es, además, un error, un desfase y un obstáculo para la construcción de una convivencia democrática. Como juicio político es un ataque a todos los que en la sociedad vasca de hoy están a favor de construir sobre bases democráticas unos espacios de convivencia con respeto del pluralismo.
 
7. Por todo ello, de la misma forma que estos valores constituyen una base cívica común frente al terrorismo y frente a la propia existencia de ETA, desde la sociedad civil invitamos a las gentes de todas las ideologías y opciones políticas que queréis una sociedad plural mejor, a que unáis vuestra voz a las nuestras, para exigir que: se sobresea este juicio cuya causa nunca se debió iniciar; ya no se celebren más juicios políticos solo útil esa los enemigos de la paz; desaparezca de la vida judicial la aplicación del “derecho penal del enemigo” que solo hace daño a la imparcialidad de la Justicia; se respeten el pluralismo político y los derechos fundamentales de asociación, de libertad ideológica y de expresión y se sienten las bases de una convivencia democrática.

 

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